PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho ¬interpuesto en fecha 06 de noviembre de 2013, por el abogado PEDRO DAVID LÓPEZ CHIRINOS, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RESTAURANTE LAGUNA VIEJA C.A., parte demandada, contra la providencia de fecha 31 de octubre de 2013 (folios 04 al 07), mediante la cual el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, negó la admisión de la apelación intentada por el recurrente, contra el fallo de fecha 23 de octubre de 2013, en el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de prórroga legal, es seguido por la ciudadana ANA LUISA CÁRDENAS DE MALDONADO.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, y con base en las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia, se CONFIRMA la mencionada providencia de fecha 31 de octubre de 2013, la cual negó la admisión de la apelación intentada por el hoy r.....