este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, La Sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a "OMISSIS"; por la comisión del delito de: Violación Agravada, tipificado en el articulo 375 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Niño "OMISSIS"; por el cumplimiento simultáneo de las Medidas de Libertad Asistida y reglas de conductas por el lapso de un cinco (05) meses y diecisiete (17) días Quedando obligado a 1.- presentarse una (01) vez al mes por ante el personal técnico del centro socio educativo de esta ciudad. 2.- Presentarse una vez por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 3.- Estudiar o trabajar presentando las debidas constancias. 4.- No cometer nuevos hechos delictivos y 5.- perma.....