Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La Inadmisibilidad de la OFERTA REAL DE PAGO intentada por la entidad de trabajo SERVICIOS ESPECIALES PREVISVOS, C.A., a favor del ciudadano JESUS ALFONSO VILLANUEVA, CI. 17.032.365. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los (27) días del mes de Noviembre de (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.