PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, y DECLINA la competencia en los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se acuerda la remisión del expediente a los tribunales competentes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.