Revisada como ha sido la presente solicitud de Divorcio presentada en fecha: 15-11-2017, por los ciudadanos: OSCAR DAVID YÉPEZ BASTIDAS Y MARÍA ALEJANDRA BARAHONA ADAMES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad nos.: V- 17.626.456 y V- 20.545.072, asistidos por la Abogada en Ejercicio: Yajaira Vásquez de García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.819, este Tribunal observa que los conyugues señalaron como "Ultimo Domicilio Conyugal" la siguiente dirección: BARRIO COLOMBIA NORTE, CALLE 01, CASA S/N, PARROQUIA GUANARE, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lo cual corresponde a la Jurisdicción del Municipio Guanare. Del análisis de lo anterior, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes. En consecuencia este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conoce.....