DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: QUILIANO AUSPICIO BASTIDAS y NOREIDA COROMOTO VALLADARES PERAZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.069.577, V- 12.509.477, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, el primero en el sector Puente Páez de Boconoito, la segunda en el Municipio Papelón del Estado Portuguesa ,sector las Torobas la Bendición, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha .....