Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo de mediación entre la ciudadana ANA MARÍA ALVARADO, titular de la cédula de identidad V-7.362.477 y la entidad de trabajo INDUSTRIAS DE VITRINAS REFRIGERADAS LARENSES, C.A. (INVITREL), en las personas de las ciudadanas YOLANDA CARRI y MARÍA CARRI, la primera en su condición de Representantes legales de la referida empresa comercial, sus condiciones de Gerente de Administración y Gerente, respectivamente, y a su vez de forma personal contra las prenombradas ciudadanas YOLANDA CARRI y MARÍA CARRI, titulares de las cédulas de identidad V-14.404.654 y V-7.339.406; el cual, en virtud de esta decisión judicial tiene sobre lo homologado el carácter de Cosa Juzgada, ello sin p.....