-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. PRIMERO: INADMISIBLE la presente pretensión por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana MARÍA GABRIELA PINTO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-13.666.664, asistida por la abogada ANDREIZA BEATRIZ ARMAS TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 274.263, al no estar satisfecho los presupuestos procesales establecidos en los artículos 444 y 450, en concordancia con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
2. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa en virtud de la naturaleza del fallo.