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DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la solicitud de pase o exequátur de la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Condado de Fulton Estado de Georgia División del Tribunal de Familia, en fecha 22 de marzo de 2022, que fue realizada por la ciudadana OLIMPIA GREGORIA PEÑA ESCALONA debidamente asistida por la abogada NEVIS DE JESUS ARELLANO PALENCIA.
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