En este sentido, observa este juzgador, que no se desprende de los autos que se haya demostrado la confluencia del fumus bonis iuris, periculum in mora y periculum in danni; razón por la cual debe ser declarada IMPROCEDENTE la solicitud de medida autónoma presentada por el ciudadano WILIANNDER JOSÉ CASTAÑEDA CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 25.318.985, debidamente representado por su apoderado judicial, abogado Henrry Mosquera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.704. Así se decide.-