En virtud de la aceptación de los hechos realizada por parte del acusado de autos OSWALDO JOSE FLORES, a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso y visto que no existe oposición por parte de la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, este Tribunal acuerda PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de CUATRO (04) MESES y lo impone de las siguientes Condiciones: 1.- Donar ALIMENTOS NO PERECEDEROS valorado en 500 mil bolívares fuerte en la SEDE DE LA FUNDACION VIA DE ESCAPE, ubicada en la avenida Universidad adyacente a MAQUINARIAS WILGARD, cuya sede se encuentra el la sede de la iglesia VIA DE ESCAPE, 2.- Mantener un domicilio establece; 3.- no incurrir en delito, 4.- mantener las presentaciones cada cuarenta y cinco 45 días, asimismo se designa como CORREO ESPECIAL, al referido imputado. Líbrese oficio a la FUNDACION VIA DE ESCAPE, ubicada en la avenida Universidad adyacente a MAQUINARIAS WILGARD de la ciudad de Maturín Estado Mona.....