/Este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA REVISAR Y EN CONSECUENCIA SUSTITUIR LA MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA a la Imputada ARELYS MAIGUALIDA CHIRINOS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.346.860, por una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 ejusdem, es decir, presentación periódica cada quince (15) días por ante la Taquilla de Presentación de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al Comandante de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, a los fines de informarle de lo decidido y notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.