.//Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y de la defensa, de la revisión de la actuación levantada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas decide PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia al considerar que se llena uno de los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende de las presentes actuaciones que el adolescente fue aprehendido junto con unas personas adultas y se encontró en el inmueble oculta en uno de los cuartos, un arma de fuego, objeto activo del delito y con la finalidad de que se establezca la verdad del hecho que pueda determinar la responsabilidad o no del adolescente en el hecho, se ordena que el presente asunto continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: .....