Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, por cuanto nadie reposdió al llamado, se designó cerragero. Se declararon en depsoito judicial necesario los bienes muebles que se encontraban en el inmueble los cuales fueron entregada a la depositaria judicial quien procedió al traslado de los mismos a su sede. Se practicó la Medida de secuestro ordenada.-