Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la oposición interpuesta por el ciudadano SAUL JOSE MORON ORDOÑEZ, actuando en su propio nombre y en representación de la entidad mercantil TECNICA DE MECANIZACION (TECMECA, C.A.), debidamente asistido por la abogada HILDA M. AGREDA G.; notificándole a los interesados que conforme al artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, deberán ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente.