En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano FÉLIX FIGUEREDO VÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 07/08/1983 en ésta ciudad, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.643.905, de estado civil soltero, hijo de Nidia Pastora Vásquez y Félix José Figueredo, residenciado en callejón 15 entre calles 20 y 21, casa sin numero, Barquisimeto Estado Lara, asistido por la Defensora Pública Abogada Verónica Ramos, por el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese por ésta causa de la Medida de Coerción Personal dictada en contra del ciudadano FÉLIX FIGUEREDO VÁSQUEZ ya identificado, como consecuencia de la presente decisión y a tenor de lo e.....