Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA La MEDIDA ALTERNATIVA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, otorgado en fecha 02 de junio de 2008, al penado EDGAR JOSE BRACAMONTE, titular de la Cédula de Identidad No 15.377.041. Se ordena su ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Remítase copia certificada de la presente resolución a dicho Centro Penitenciario y al Centro de Tratamiento Comunitario "Nilda Lucrecia Hernández". Notifíquese a las partes. Líbrese boletas y Oficios correspondientes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.