Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos Juan Carlos Torres Canela y Marbeli Graciela Arrieche Montes, ya identificados, ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 02 de julio de 2.004, bajo el Acta Nro. 61, folio 14 fte y vto del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 2.004. En lo referente a la protección de la hija procreada, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Responsabilidad De Crianza (Custodia) la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente "El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e h.....