este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación al acuerdo suscrito por las partes todo de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se fija el monto de la obligación de manutención en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,oo) mensuales, a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs, 150,oo) quincenales, con un incremento anual de Trescientos Bolívares (Bs.300,oo), además del 50% de los gastos, cantidades que deberán ser depositadas en una cuenta a nombre de la ciudadana Dalia Del Rosario Seguerí Rodríguez; Asimismo, el régimen de convivencia familiar se fija de la siguiente manera: El ciudadano Ernesto Antonio Gallardo Chaviel buscará.....