este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la aludida Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes:
PRIMERO: Este Tribunal observa que el sancionado OMISIS, venezolano, de doce (12) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.557.441, estudiante, nacido en fecha 13-03-96, hijo de Norelis Díaz y Humberto Díaz, domiciliado en calle El Tigre, casa N° 59, Carúpano, Estado Sucre; no fue objeto de detención preventiva; por lo que en definitiva el lapso para el cumplimiento de las sanciones por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Niña OMISIS, e.....