En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN BREVE y PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el Ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora cumpliera con las obligaciones de Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada, en el presente juicio de EJECUCIÓN DE FIANZA, interpuesta por la Asociación Cooperativa "CC ZONA TURISTICA RL", inscrita en el Registro Inmobiliario DE Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 05/04/2006, bajo el No. 48, folios 271 al 280, tomo 1º, representada judicialmente por los Abogados WILLIAN RAFAEL ARAUJO OSORIO y JAHAIRA PEREZ OVIEDO, contra la empresa SEGUROS CORP.....