este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado al penado WINDER RAMÓN ALDANA ZARRAGA, fue detenido por primera y única vez el día 19 de enero de 2.007, permaneciendo en tal condición hasta la presente, es decir, que tienen un tiempo de detención igual a: TRES (03) AÑOS Y (08) DIAS, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo y estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, en esta misma en UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DÍAS de prisión, y en fecha 10 DE NOVIEMBRE DE 2013, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (D.....