este JUZGADO UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO Admitida como ha sido la acusación presentada por la Representación Fiscal contra del ciudadano acusado en sala por el Tribunal Cuarto de Control, así como los medios probatorios promovidos por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal y por último de la calificación jurídica imputada, CONDENA al ciudadano PEDRO JOSÉ TORRES ESPLUGAS, venezolano, mayo de edad, nacido el 16 de julio de 1972, estado civil soltero, cédula de identidad N° 13.203.255, oficio comerciante, grado de instrucción tercer grado, edad 37 años, residenciado en Dabajuro calle Ecuador casa de color amarillo estado Falcón, hijo de LUZ TORRES DE ESPLUGAS Y PEDRO TORRES, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y se le impone la pena.....