En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre los ciudadanos Jimmy José Inojosa Pérez, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 51.577 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Gerson Alberto Monsalve, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.989.950 y de este domicilio la abogada en ejercicio Mardunelyn Chang Hong, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.412, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada Servicio y transporte de Carga Hersan, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de julio de 1993, bajo el Nº 44, .....