Visto el escrito presentado en fecha 26 de enero del año que discurre, (folio 270), por las abogadas GISELA BARRIOS DÍAZ viuda de SELLIER y LEYDA YRALYD PARRA PRIETO, apoderadas judiciales del ciudadano EDGAR MARIÑO, parte demandada en el presente juicio, con la finalidad de promover pruebas en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, de inmediato pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, a cuyo efecto resume a continuación las probanzas promovidas en el referido escrito.
En relación al valor y mérito jurídico probatorio tanto del documento de venta que se encuentra agregado a los folios 272 al 276, promovido en el particular primero de dicho escrito, como de la prueba promovida en el numeral 2, que obra agregada al folio 277, esta Alzada, por tratarse de medios de prueba admisibles en segunda instancia, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 520 adjetivo, vale.....