el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil (juicio ordinario), en consecuencia, emplácese a la parte demandada Sociedad Mercantil TRACTO AGRO NAGUANAGUA C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo bajo el Nº 18, Tomo 69-A; representada por el ciudadano FRANCISCO HERRERA LUYANDO, venezolano, mayor de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-7.002.856, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha a que conste en autos la ultima de la citación, a dar contestación a la demanda por daños y perjuicios.