Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JUAN LUIS ARTEAGA PEÑA y YOJANA MARIBEL SEVILLA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.423.213 y V-14.848.255, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada JOKALARYS PITRE MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.553 y de este domicilio, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 19 de Julio del año 1.995, por ante la Prefectura del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 73, año 1.995, que corre inserta al folio 3 del expediente.
No se hace pronu.....