Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN la medida de amonestación, impuesta a "OMISSIS", por haber admitido su participación en la comisión de los delitos de Lesiones Personales Genéricas, Resistencia A La Autoridad Y Alteración Del Orden Público, tipificados en los artículos 413, 218 y 285 del Código Penal Vigente; en perjuicio de "OMISSIS" Y El Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Notifíquese a la representación fiscal.