ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2, DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE, PRIMERO: Declara la Responsabilidad Penal del adolescente RESERVADO, por los hechos ocurridos presuntamente el día 26-07-2012, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO; previsto en el artículo 453, numeral 6º del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se le Impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Art. 624 de la L.O.P.N.N.A, por el lapso de un (1) año; siendo éstas: 1.-Residir en un mismo sitio, residir en la dirección aportada al Tribunal, cualquier cambio de domicilio deberá informar al Tribunal. 2.-Mantenerse Trabajando, y deberá consignar constancia de trabajo cada tres meses. 3.-No verse involucrado en otro hecho delict.....