revisados los términos en que la solicitante finca su requerimiento, no se trata de un error material involuntario, sino que proveer lo por ella pretendido, modificaría el sentido o propósito del dispositivo cuestionado, pues, en el mismo existe pronunciamiento en cuanto a la corrección monetaria solicitada, específicamente en el Párrafo Segundo del folio SETENTA Y DOS (72) del expediente, y por cuanto todos los argumentos sentenciales se encuentran centrados en la decisión de la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales, en virtud de ello, NO HA LUGAR EN DERECHO lo solicitado por la representación judicial de la parte actora.-