. Así mismo, se dejó constancia de la comparecencia del tercero interesado LUIS ALBERTO ARROYO, titular de la cedula de identidad N° V- 16.293.387, asistido por el abogado MARIO ESCALANTE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.462, y por último se dejó constancia de la incomparecencia de la INSPECTORA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA, por medio de representante alguno. Seguidamente la ciudadana jueza, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara DESISTIDO el procedimiento intentado por REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA SALUD.