Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Desalojo de Inmueble intentó el ciudadano: CESAR MOISÉS ÁLVAREZ RIVOLTA, titular de la cedula de identidad N° V- 3.320.414 en contra de la FIRMA MERCANTIL MULTISERVICIOS ISMACAR, C.A., en la persona de su representante, ISMAEL ANTONIO PIÑA PERDOMO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.543.913. -
SEGUNDO: Se condena, a la parte demandada que haga entrega, a la parte actora, del inmueble constituido por un local comercial ubicado en la calle 40 entre carreras 22 y 23, N° 22-46 de esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara y cuyas medidas y linderos se encuentran suficientemente descritos en autos.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 16.693,3.....