"...este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR a los ciudadanos ALBERTINA UZCATEGUI DE TORRES, DANIEL ALBERTO TORRES UZCATEGUI, CARMEN YUDITH TORRES UZCATEGUI Y RUBEN DARIO TORRES UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.763.027, 10.719.212, 11.460.575 y 12.780.481 en su orden, en su carácter de conyuge la primera e hijos los demas del hoy de cujus DANIEL ELVANO TORRES GONZALEZ, como sus ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO, SIN PERJUICIO DE TERCEROS .....