En razón de las precedentes consideraciones, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesto por los abogados JENNY DIAZ y JOSE DELMORAL, abogados en ejercicio, quiénes señalan actuar en su condición de Defensores del ciudadano JAVIER ANTONIO SARMIENTO BLANCO, titular de la cedula de identidad V- 18.361.746, a quién se le sigue causa penal bajo el N° GP01-S-2013-006718, llevada por el Tribunal en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, y se sustenta en lo sustentado en los artículos 26, 43, 49.1,3, 51 y el articulo 83 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia .....