PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Técnica de revisión de medida en la presente causa respecto del ciudadano JAIME JUNIOR PEREZ DUDOBUTO, cédula de identidad N° V-NO POSEE, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida judicial preventiva de la privativa de libertad decretada en contra de dicho ciudadano en fecha 17 de diciembre de 2009, en la audiencia de calificación de flagrancia donde le fue imputado los delitos de (...), previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte en relación con el artículo 217 de la LOPNNA; (Precalificación Fiscal).
SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, con todos sus efectos decretada en su debida oportunidad, respecto del ciudadano JAIME JUNIOR PEREZ DUDOBUTO, cédula de identidad N° V-NO POSEE, a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.