ASUNTO: 435-2015
Vista la declaración rendida en fecha 28-01-2016 por la ciudadana ELIANA KARINA BARBARA RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.645.898, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por el solicitante, ciudadano DUGARTE MONSALVE JESUS ANDRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.307.633, asistido por el Abogado en ejercicio, Miguel Eduardo Romero Suárez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 104.054, plenamente identificados en autos, instrumento que corre inserto al folio dos (02) de las presentes actuaciones, el cual versa sobre la venta de unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno Ejido, ubicadas en la Urbanización Mi Querencia II, Carrera 2 con esquina de.....