PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión prevista en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial del la parte demandada, ciudadano LARRY DEL CARMEN PEREZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.215.909, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Así se declara.-
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada ciudadano LARRY DEL CARMEN PEREZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.215.909, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, por haber resultado totalmente vencido en la presente incidencia. Así se declara.-