PRIMERO: Se HOMOLOGA la transacción celebrada mediante diligencia de fecha 22 de enero de 2020 (f. 207), por los ciudadanos LILIA COROMOTO ROMERO VALERO y TOMAS MICHAEL RIVAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.766.510 y 11.958.005, respectivamente, actuando con el carácter de parte demandada y demandante en su orden, debidamente asistidos por la abogada María Auxiliadora Albarrán, inscrita en el Inpreabogado con el número 69.138; en consecuencia, le imparte a dicho acto de composición procesal el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se advierte que, una vez quede firme el presente fallo, se declarará terminada la causa y se ordenará la remisión del expediente al tribunal de la causa. SEGUNDO: Conforme a lo pactado por las partes intervinientes en la transacción sub lite, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.