En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: Se declara competente para Homologar el acuerdo suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Impartir la HOMOLOGACION a la Transacción realizada por las partes dándole el efecto de COSA JUZGADA.
TERCERO: Se da por concluido el proceso.