Este Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, administrando justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA MATERIAL, de este Juzgado para seguir
conociendo de la reclamación planteada por la ciudadana ROSMERY MAKSO DE
KHAWAN, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° V.-
17.337.625, haciéndose parte en este proceso como representante legal de sus dos
hijos menores de edad NELLY DEL VALLE KHAWAN Y JULIO KHAWAN MASO y en
su condicion de viuda del ciudadano Freddy Antonio .
SEGUNDO: Se DECLINA la competencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN AL NIÑO,
NIÑA Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL SUCRE
SEDE CUMANA.
TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto al JUZGADO DE
PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL SUCRE SEDE CUMANA, a los fines de su conocimiento, tramita.....