III
DISPOSITIVO
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de Divorcio por Desafecto, interpuesta por ciudadana SONIA MARGARITA MONASTERIOS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.538.535, debidamente asistida por el abogado WILLSOM IBAN HERNANDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el 203.603 contra el ciudadano CESAR ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.986.848.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribuna.....