V
DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Nº 1de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR, el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por los profesionales del derecho: Abg. DEBOMNIS PERALTA, MAIRA BELISARO Y JULIO PETIT, en su condición de Fiscales TREINTA Y TRES (33) del Ministerio Público, en contra la decisión emitida en fecha 07 de marzo de 2024, y publicada in extenso el 02 de mayo de 2024, en la Audiencia de continuación de juicio, en contra de la ANTONY JHONRAY GIL GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 21.170.525, que se le sigue por el delito de HURTO DE INSTALACIONES ELECTRICAS previsto y sancionado en el artículo 111 DE LA Ley de Servicio Eléctrico, en perjuicio del estado venezolano. SEGUNDO: SE CONFIRMA la Decisión em.....