Alegado el defecto de forma por no acompañar el actor el libelo de la demanda con el instrumento en que fundamenta la pretensión y señalando el actor que en su debida oportunidad presentara las declaraciones de los testigos que identifico en el escrito de subsanación, siendo que se trata de hechos que pueden ser probados por la accionante mediante diferentes pruebas en lo oportunidad correspondiente y valoradas por el Juez en la definitiva; este tribunal considera subsanadas las Cuestiones previas opuestas, todo de conformidad con el articulo 350 del Código del Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 352 del Código del Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS.....