Vista la aclaratoria oportunamente solicitada por el abogado ALBIO LUBIN MALDONADO M, el Tribunal observa que, en efecto, equivocadamente se citó la empresa ¿Petróleos de Venezuela¿ S.A como aquella a la que el demandado había prestado sus servicios, cuando, de acuerdo con los autos, se trata de ¿Empresas Polar¿ S.A. En consecuencia la solicitud a que hace referencia el particular segundo de la decisión mencionada se hará a esta última compañía y no a la erróneamente indicada. De igual manera, esta Alzada aclara que el segundo apellido del demandante por error de copia se indica como ¿Estralgo¿ cuando realmente es ¿Entralgo¿.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ
cccy.-