Este Tribunal considerando que las mismas son capaces, que los derechos respecto a los cuales se transigen son disponibles y que no han sido violadas normas del orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicha transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, del Código de Procedimiento Civil, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.