Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por los abogados ANDRES JOSE ROMERO RODRIGUEZ y NESTOR ANGOLA UGUETO, en representación de los ciudadanos VICTOR ENRIQUE HERNANDEZ DIAZ Y ELENA LAMAS DE HERNANDEZ, por DESALOJO contra la ciudadana DULCE MARIA VIZCAYA LAYA.
SEGUNDO: Se condena al demandado a desalojar el inmueble arrendado y hacerle entrega del mismo a la parte actora.
TERCERO De conformidad con lo establecido por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada