este Tribunal considera que lo acertado, procedente y ajustado a derecho es CONDENAR a los aludidos Ciudadanos ELVIS GREGORIO TORRES y SEGUNDO TORRES NARVAEZ por la comisión del delito de: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 3, numeral 1º de la ley Sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con el artículo 77, numerales 5º y 6º del Código Penal vigente, derivándose de tal conducta, así como del resultado de la acción incriminatoria y el daño causado, la presente SENTENCIA CONDENATORIA.