PRIMERO: Se condena al acusado, ADAMES GIL YOVANNY ANTONIO, plenamente identificado por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión mas la accesoria de la Ley contempladas en el articulo 16 del código Penal.
SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
TERCERO: Se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución en la oportunidad legal.