Oída lo expresado y acordado por las partes y en conformidad con lo plasmado en la presente Acta, y por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden publico, el Juez considera mediada la referida causa, y, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, por ultimo, se acuerda la expedición de copias simples solicitadas por las partes.