Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de Convicción para estimar que el Imputado es el autor del mismo, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal de imposición de Medidas de Protección y de seguridad. SEGUNDO: Impone al imputado MARIO JOSÉ GODOY titular de la cédula de identidad personal número V. ¿ 2.623.334, de 67 años de edad, venezolano, casado, obrero, nacido el 19/01/41, primer grado como grado de instrucción, domiciliado en el Sector la Pringamoza, de la Población de Mene Mauroa, a una cuadra de la Bodega la Chinita.; a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Dere.....